Dos sentencias de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real han avalado el derecho del personal interino a que se le concedan los módulos voluntarios de guardias para mayores de 55 años, aún no teniendo la condición de personal fijo.
Los fallos, que ya serÃan firmes, han surgido tras la denuncia de CESM en Castilla-La Mancha.
La actual normativa del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece que todos aquellos facultativos que asà lo deseen, pueden solicitar la exención de la realización obligatoria de guardias.
Según el sindicato, mientras que Castilla-La Mancha sà se concede al personal temporal la exención de guardias para mayores de 55 años, hasta la fecha no era asà respecto a los módulos de actividad adicional. “De esta manera logramos superar un obstáculo más en el camino hacia la igualdad entre facultativos fijos y temporales”, apunta CESM en un comunicado.
La participación voluntaria en módulos de actividad adicional tenÃa los siguientes requisitos: debe ser personal facultativo fijo; mayor de 55 años o que los cumpla en el año presente o siguiente y que en el momento de solicitar la exención se encuentren efectivamente realizando guardias de atención continuada en jornada complementaria.
Además, deben contar con un periodo mÃnimo de actividad de al menos 10 años realizando guardias de manera efectiva. Si un profesional ha realizado guardias de manera discontinua a lo largo de su vida laboral, se acumularán los distintos periodos para alcanzar el mÃnimo, siempre y cuando haya realizado guardias durante al menos tres de los últimos diez años.
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